¿QUE ES EL CONSEJO PARROQUIAL PASTORAL?

    Es un organismo querido por la Iglesia como la mejor forma de participación de los fieles en la parroquia, en comunión con el párroco.
    Un consejo parroquial de pastoral (CPP) es un organismo importante y querido por la Iglesia a favor de la vida parroquial pues es la mejor forma de participación de los fieles en la parroquia, en comunión con el párroco.
     Esta novedad institucional muy recomendada por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus 27, y Presbiterorum Ordinis, 7) está regulada básicamente en el derecho canónico en los cc. 511-514.


NATURALEZA
    “Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral” (cfr Can. 536, 1).

    Este organismo parroquial no se puede confundir con una Junta Parroquial o con el consejo económico que es el que rige la economía de la parroquia.
 
CARACTERISTICAS DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL

1.- Consultivo: Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo para dar luz en los diferentes asuntos de cara a su posterior ejecución. Y  aunque el CPP tiene voto meramente consultivo (cfr can 536, 2) el párroco está en la obligación de escucharlo para elaborar e implementar la programación pastoral de la parroquia. Al párroco le corresponde tomar las decisiones después de haber escuchado el parecer del CPP.

2.- Representativo: Todos los movimientos, grupos apostólicos, miembros de los diferentes sectores de la parroquia estarán representados en el consejo. El consejo es como el espejo de la parroquia.

3.- Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.
Formación del CPP

     Antes de nombrar el CPP el párroco lleva a cabo una campaña de concienciación y preparación en toda su comunidad parroquial.

     El párroco nombra y convoca a quienes por su competencia, prestigio y conocimientos (cfr can 212,3) pueden formar parte del CPP. El párroco determina la cantidad de personas que integran el CPP, los justos.

     El párroco nombra miembros del CPP a los responsables de los diferentes grupos apostólicos, a los coordinadores de las diferentes acciones pastorales.
 
Organización del CPP
     El párroco es el pastor propio de la parroquia y por lo tanto, responsable de la pastoral parroquial; en razón de esto, él es el presidente del CPP.

     Una vez se conocen los miembros del CPP, el párroco procede a convocarlos y en la primera reunión se organizan por iniciativa del párroco escoger vicepresidente y secretario.

     La agenda para cada reunión del CPP la determina el párroco. Los cargos de vicepresidente y de secretario pueden tener una duración mínima de entre tres años y máxima de cinco.